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Como llave de transformación social, la Justicia Restaurativa ha cobrado una importante relevancia en la normativa nacional e internacional, y considerar esta perspectiva es tener participación en los ámbitos penal, comunitario, familiar, escolar, laboral y ambiental, entre otros. A continuación, reproducimos algunos conceptos vertidos en el trabajo “Justicia Restaurativa, una llave para la transformación social”, de Lorena Anconetani, Maria Eugenia Esquivel Pralong, Romina Carrara y Eleonora Avilés Tulián. 

“Estas metodologías (de la Justicia Restaurativa) se consideran un medio de motivar la expresión pacífica de los conflictos, promover la inclusión, construir el respeto por la diversidad promoviendo las prácticas comunitarias responsables lo que conduce a un aprendizaje de nuevos modelos de ser y de hacer. Tanto las formas de justicia restaurativa, ya establecidas, como los nuevos abordajes de conflicto desde el enfoque restaurativo de las relaciones humanas, ofrecen a las comunidades la participación en el proceso de modo directo y concreto y la posibilidad de recomponer el tejido social”.

“Los orígenes se remontan a más de 200 años, en las comunidades indígenas, de Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos donde se aplicaban procedimientos que obligaban a quien había ofendido a alguien de la comunidad a reparar el daño, bien fuera trabajando durante un tiempo para la familia o devolviendo lo que había robado. Desde la implicancia de la víctima, es preciso mencionar a Albert Eglash, quien en el año 1958 establece el concepto de restitución creativa, es él quien en 1977 instaura el término Justicia Restaurativa distinguiendo tres tipos de justicia penal: retributiva, distributiva y reparadora. En 1970 en Canadá se propuso una solución alternativa en casos donde se encontraban involucrados menores de edad, el nuevo modelo se conoció como Victim-Offender-Mediation. La primera corte que dictó una sentencia de justicia restaurativa fue en Ontario, Estado Unidos, en 1974, el origen del conflicto fue producido por dos jóvenes, que dañaron propiedades vecinas. A partir de allí comenzaron a funcionar programas de similares características en Alemania, Inglaterra, Bélgica, Brasil, México, etc. En Argentina hay experiencias en Neuquén, Buenos Aires y de manera incipiente en Santa Fe”. 

“Las prácticas restaurativas son una ciencia social que estudia cómo fortalecer las relaciones entre individuos y dentro de sus comunidades para generar capital social y alcanzar un aprendizaje con toma de decisiones participativas, girando en torno al potencial de la comunidad, logrando que las personas actúen en forma más cooperativa cuando es ‘con’ ellas en vez de ‘para’ o ‘a’ ellas. Resulta relevante atender la necesidad de toma de protagonismo de la ciudadanía en la resolución de los conflictos y el consecuente empoderamiento ciudadano que esta actitud activa promueve”.

“Uno de los desafíos de las prácticas restaurativas consiste en prevenir e intervenir en conflictos en los cuales el que ofende asume su responsabilidad y el ofendido es reparado proyectando esta resolución a nivel social.  Repensar el rol de la víctima en un sentido amplio, entendiendo  que las constantes violaciones a los derechos humanos quebrantan el tejido social; lo que nos lleva a ampliar sin limitar el enfoque de ‘lo restaurativo’ a las relaciones en general, no circunscribiendo las mismas estrictamente a la materia penal”. 

“Se busca que como sociedad ampliemos la mirada de las prácticas restaurativas a otros terrenos, que exceden lo penal, y pensar las mismas en ámbitos escolares, familiares, organizaciones, empresariales, sociales, públicos, privados etc. Dado que, si bien en las prácticas restaurativas se busca la reparación de los daños, el cese de conductas violentas; también son bondades de estas prácticas la restauración de relaciones, los liderazgos efectivos, la mejora de la conducta humana y con ello el fortalecimiento de la sociedad civil. Toda práctica restaurativa se sustenta en la comunicación efectiva, las relaciones saludables y el empoderamiento ciudadano haciéndolas viables para distintos campos de acción”. 

“La sociedad es un sistema, en donde cada ciudadano debe asumir un rol de co-responsabilidad, no solo de reconocimiento de derechos sino también en las consecuencias que la vulneración de los derechos humanos y el quiebre que implica en el tejido social violar esos derechos. Todos estamos conectados, el quebrantamiento de derechos fundamentales de los otros nos impide la convivencia pacífica en la comunidad toda, esas necesidades insatisfechas nos deben convocar a repensar nuestros roles a la luz de las prácticas restaurativas. Cuando deshumanizo a otra persona, también me deshumanizo: la filosofía Ubuntu reza ‘soy porque somos’ representando así un enlace universal que como ‘hilo de plata’ conecta a toda la humanidad”.

“El desafío es interpelarnos en ser ciudadanos activos en el cuidado mutuo con una base sólida en el ejercicio de los valores que promuevan la fraternidad, solidaridad, cooperación, democracia, dignidad humana, protección de la especie, fortalecimiento del arraigo y pertenencia. Todo esto articulado a través de una nueva manera de comunicarnos que, basada en las experiencias anteriores, corrija aquello que promueve el malestar y la violencia en nuestras sociedades. Todos, como parte de la sociedad, somos responsables por la violencia directa, e indirectamente generada, y por ello debemos propiciar los espacios – reales y simbólicos- en donde las necesidades que nos tensionan se vean satisfechas en aras a una cultura de paz”. 

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